Plan me cuida. La conciliación en tiempo de coronavirus

El plan quiere favorecer la conciliación familiar y laboral

Plan me cuida, así es como se llama el art. 6 del Real decreto ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la crisis sanitaria regulada por la Covid-19 para favorecer la conciliación familiar y laboral. Las medidas planteadas para favorecer la conciliación en este artículo son:

  • La reducción de jornada
  • La adaptación del horario
  • El carácter preferente del trabajo a distancia


A través de este artículo os dejamos los puntos más importantes que os pueden ayudar en esta situación de crisis tan complicada para muchas familias.


¿Quién puede acogerse al Plan Me Cuida y solicitar la reducción de jornada o adaptación del horario?

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  2. Qué acrediten tener un deber de cura respecto al cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora por razón de edad, enfermedad o discapacitado.
  3. Tienen que acreditar que se dan circunstancias excepcionales que vengan derivadas de la situación de la Covid-19.


¿Y cuando concurren circunstancias derivadas de la Covid-19?

  • Si se necesita una tercera persona para la cura del familiar.
  • Por cierres de centros educativos, residencias o centros de atención de estos familiares.
  • Cuando la persona que hasta este momento se encargaba de la cura de nuestro familiar, por ejemplo un trabajador/a, por motivos derivados de la Covid-19 ya no puede hacerse cargo de su cura.


¿Cómo tengo que solicitarlo?

El Plan Me Cuida está configurado como un derecho del trabajador, de forma que tiene que realizarse una solicitud a la empresa justificada, razonable y proporcional en relación a la situación de tu empresa según los derechos establecidos en este plan que quieras ejercer.


¿Qué pasa si me lo deniegan?

En este sentido se remarca que dadas las circunstancias tanto la empresa como el trabajador tienen que hacer el posible para intentar llegar a un acuerdo beneficioso para las dos partes y permitir al trabajador poder ejercer estos derechos. No es suficiente con una negativa sin ninguna motivación por parte del empleador.

En caso de negativa o de conflictos resultantes de estas solicitudes se resolverán en los tribunales, en la jurisdicción social a través del procedimiento de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar, y laboral, reconocidos legalmente o convencionalmente como modalidad de los procesos especiales de trabajo.

En este sentido destacamos que cualquier trabajador puede solicitar justicia gratuita y que le sea asignado un abogado de oficio.


¿Y finalmente, hasta cuando se aplican las medidas relativas a este plan?

La adaptación o reducción de jornada así como la preferencia por el teletrabajo frente al trabajo presencial se mantendrán vigentes durante los tres meses posteriores al estado de alarma. Os animamos a ejercer vuestros derechos y si te encuentras en esta situación, exigir a los responsables de tu empresa sobre las posibilidades que te ofrece el Plan me cuida.