Cuestiones legales del retorno a la escuela

Qüestions legals de la tornada a l'escola- Pares i Nens

El retorno en la escuela de nuestros hijos e hijas siempre va acompañada de una gran cantidad de gastos: material escolar, uniformes, actividades extraescolares… Y a pesar de que los niños y niñas ya hace unas semanas que han empezado las clases, queremos aclarar algunas cuestiones legales que afectan en este periodo y que hace falta que tengamos presentes. 

Conoces tus derechos y las cuestiones legales que pueden afectar a este retorno en la escuela?

Intentaremos explicarte las más importantes:

MATERIAL ESCOLAR

Tienes que tener en cuenta que la escuela no puede obligarte a comprar el material escolar en sus instalaciones, desde el 2007 que hay libertad de precios y la ley te faculta para adquirirlo donde desees.

UNIFORME

Para el uniforme, en caso de que sea necesario, tampoco pueden obligarte a adquirirlo en sus instalaciones, pero muchas veces el referido uniforme tiene "el escudo" bordado por la escuela, lo cual, en cierto modo, te obliga a tener que comprarlo directamente a ella.

Os recordamos, aun así, que el uso del uniforme en centros públicos es voluntario y uno no puede ser sancionado para no traerlo. En cambio, en los colegios privados o concertados, si así lo recogen sus normas, puede existir sanción.

PADRES DIVORCIADOS

El retorno en la escuela puede ser un gran mar de problemas en estos casos, puesto que hay que tomar muchas decisiones que exigen cierto consenso entre los progenitores.

En primer lugar, tenéis que tener en cuenta que la elección o el cambio de colegio es una cosa que afecta a la patria potestad y que por lo tanto, tiene que ser consensuado por los dos progenitores.

En segundo lugar, una de las cuestiones más controvertidas es respecto a cómo tienen que pagarse entre padres divorciados los gastos derivados del material escolar. Si el Convenio Regulador no lo establece de forma expresa, los gastos escolares (material, matrícula, transporte, etc.) se consideran gastos ordinarios, que los padres han previsto y están incluidas en la pensión de alimentos.

Al contrario, si se prevé de forma expresa como extraescolares, los progenitores tienen que pagarlas por mitad.

Y finalmente, la tercera controversia que suele aparecer entre los progenitores divorciados es respecto a las actividades extraescolares. Estas actividades no se encuentran contempladas en la pensión de alimentos y tenemos que distinguir entre actividades extraescolares necesarias (ejemplo: clases de repaso) y no necesarias (ejemplo: deportes).

En el caso de las no necesarias, si inscribimos a nuestro hijo/a sin el consentimiento del otro progenitor, tendremos que hacernos cargo al 100% del gasto, en cambio, si los dos consenteixen, se harán cargo los dos por mitad.

En el caso de las actividades extraescolares necesarias es diferente, pues a pesar de que el progenitor que ostente la guarda lo inscriba sin el consentimiento del otro progenitor, podrá exigirle el pago de la mitad al progenitor no custodi.