El amor no entiende de fronteras, ni las fronteras de amor

L'amor no entén de fronteres ni les fronteres d'amor- Pares i Nens

Debido de a los grandes flujos migratorios que se dan en la actualidad en Europa y, concretamente, en nuestro país, el número de matrimonios y parejas mixtas, es decir, aquellos entre un español y un extranjero, no dejan de aumentar.

Está claro que el amor no entiende de fronteras y que, en principio, nada tendría que diferenciar a estas parejas de cualquier otra, pero la realidad es que, a veces, las fronteras no entienden de amor y estas parejas se encuentran con ciertas trabas legales que dificultan o incluso imposibilitan su formalización, todavía más en aquellos casos en que el extranjero se encuentra en situación irregular en España.

En las parejas mixtas, la tramitación del expediente matrimonial previo y el procedimiento de inscripción de pareja de hecho se complica, además de por la necesidad de aportación de más documentación relativa al miembro extranjero, por la obligatoriedad de pasar por una entrevista reservada, con el objetivo de acreditar la realidad de la relación de pareja y asegurarse de que no se trata de un matrimonio o pareja de conveniencia.

La importancia de este control, que se ha intensificado en los últimos años ante el incremento de parejas y matrimonios mixtas, radica en que el matrimonio y la inscripción como pareja de hecho en un registro oficial permite en el extranjero obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de laUnión , en caso de que esté en situación irregular y, en caso del matrimonio, a acceder a la nacionalidad española, transcurrido el plazo reducido de un año de residencia legal.

Pero dónde está el límite de este control? Hay que recordar que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental, el respecto del cual tiene que estar por encima de la potestad de control del Estado, por el que sólo se podrá imposibilitar la celebración del matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho cuando se tenga la certeza absoluta de que se han formalizado en fraude de ley.

Además, hay que limitar este control a aquellas situaciones en las que objetivamente existan indicios suficientes de que se podría tratar de un matrimonio o pareja de conveniencia, puesto que la generalización de este control atentaría gravemente contra la intimidad personal y familiar de estas personas que, para formalizar su relación, se ven obligadas a justificar la veracidad de esta y a permitir la intromisión en su vida personal y familiar al aportar comunicaciones privadas y a la tener que responder a preguntas propias de su intimidad de la pareja.

Incluso un golpe celebrado el matrimonio o inscrita la pareja de hecho, en aquellos casos en que el extranjero solicita con posterioridad la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si la Oficina de Extranjería lo considera oportuno (en base a criterios que a priori se desconocen), los miembros de la pareja tendrán que someterse a una nueva entrevista por separado ante la Policía, siendo necesario su informe favorable para que el permiso sea concedido, actuación que hay que valorar muy críticamente; hasta qué punto es competente un órgano policial para declarar la falsedad o la veracidad de una pareja de hecho o matrimonio, basándose únicamente con el resultado de una entrevista? Sobre todo teniendo en cuenta que no se ha permitido practicar otras pruebas (documentos, testigos, fotografías, etc.) y que esta vulnera el artículo 39 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia.

A pesar de que el amor y el derecho a formalizar una relación de pareja (en matrimonio o pareja de hecho) tendría que estar por encima de este control, la realidad es que parejas reales se encuentran con serías dificultades, teniendo que soportar largos procedimientos en los que son constantes las intromisiones en su vida personal y familiar y, en algunas ocasiones, estando finalmente obligadas a acudir a la justicia con la esperanza de que se los reconozca los mismos derechos que, de por sí, ya tienen el resto de parejas.